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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 962
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 962
Si para resolver sobre la suspensión, se atendiese a las mismas razones que habrían de fundar la concesión o la negativa del amparo, jamás sería procedente aquélla, ya que nunca es posible determinar, antes de que se pronuncie la sentencia, cual es la verdadera situación jurídica de la cuestión controvertida, por lo que, en los casos de nacionalización de bienes, basta que se trate de cumplir con un precepto constitucional, para que, independientemente de lo que se resuelva al final del juicio sobre el problema planteado, se considera interesada a la sociedad en el eficaz cumplimiento de la resolución respectiva y, por lo mismo, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1703/34. Fernández Valgas Luz. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 4141, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN MATERIA DE.".