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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1116
MEDICOS RECIBIDOS EN PUEBLA, EJERCICIO DE LA PROFESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1116
El decreto expedido por el Congreso Constitucional del Estado de Puebla, y promulgado con fecha 25 de julio de 1930, tiene principio de ejecución que se realiza por la existencia de la misma ley y sin necesidad de actos posteriores, ni de aplicación concreta, ya que el artículo 2o declara, expresamente, la nulidad de los títulos expedidos por la Escuela Libre de Medicina de Puebla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2351/32. Ceballos Cancino Rodolfo. 20 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.