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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1238
PENSIONES CONCEDIDAS A LOS FAMILIARES DE LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1238
Si la pensión ha sido otorgada por medio de un decreto expedido por el Ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias, con anterioridad a la vigencia de la Ley de Retiros y Pensiones de 1926, la Secretaría de Guerra no puede alegar la disposición del artículo 41 de la ley citada, para cancelar esa pensión, por ser patente su retroactividad; pues si la pensión fue otorgada con anterioridad, la aplicación del citado artículo 41 priva al beneficiario de la pensión, de sus propiedades y posesiones adquiridos, sin que exista fundamento legal alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2305/34. Ramírez viuda de Mariaca Marcelina. 23 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.