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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1252
CONCESION PETROLERA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1252
Es cierto que por sólo efecto de concesión, no se transmite el concesionario un derecho perfecto de propiedad sobre el petróleo yacente, y que el título de la concesión no es el de propiedad del petróleo extraído, porque aquella, racional y jurídicamente, lo que atribuye es un derecho a la explotación, siendo, cuando ésta se realiza y el petróleo se capta, cuando se verifica la apropiación de esta substancia, que hasta entonces constituye un bien cierto, susceptible de apropiación real; pero no lo es menos que para la existencia jurídica de esa propiedad privada sobre el petróleo, sea del todo indispensable que el mismo haya sido extraído precisamente por el concesionario. Para que la propiedad privada sobre el petróleo exista, es necesario que éste se capte; pero no siempre el que lo capta es el dueño aunque se lo haya apropiado; el que explota sin derecho, no se hace daño del producto de la explotación, ese producto pertenece a quien tiene el derecho de explotarlo y por eso puede perseguirlo, incorporándolo a su patrimonio, por medio de una acción reivindicatoria. La captación, el aprovechamiento del petróleo yacente, es un fenómeno natural indispensable para que se opere el otro fenómeno jurídico de la existencia de cosa cierta mueble, susceptible de propiedad privada; la aprehensión real del petróleo hace real el derecho de propiedad, pero ésta debe atribuirse a quien tiene derecho o título perfecto para explotarlo.
Precedentes
Recurso de súplica 143/32. Cortina Rafael. 23 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión de este negocio, por haber presentado excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.