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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1342
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SANCIONES POR LA FALTA DE DECLARACION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1342
La fracción III del artículo 50, en relación con la fracción I del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, declaran expresamente que son infractores los que no pagan el impuesto, dentro de los términos señalados en el reglamento; y que esta infracción se castigará pagando el impuesto con un recargo del dos por ciento, por cada mes o fracción, que se retrase el pago; en consecuencia, esos preceptos legales castigan, no el simple hecho de no haber entregado oportunamente a la autoridad, las cantidades provisionales que se deben depositar, a consecuencia de una declaración provisional, sino la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de contribuir a los gastos públicos, que todo causante tiene, y por tanto, es claro que si no existe esa obligación, no existe falta de cumplimiento, ni, por lo mismo, puede existir la sanción que esta falta de cumplimiento trae consigo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 13948/32. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.