Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335214
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1341
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES PROVISIONALES SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1341
Según la circular número 16, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 7 de septiembre de 1925, las declaraciones provisionales tienen por objeto facilitar al causante, la oportunidad de hacer un anticipo, a cuenta del impuesto que gravan sus ganancias anuales, dividiendo el pago de este impuesto, en dos plazos semestrales. Al presentar la declaración definitiva que abarca todo el año de la imposición, el causante tiene la facultad de deducir del impuesto anual, la parte que pagó al presentar la declaración provisional, y en tal virtud, si al satisfacer este impuesto, paga más de lo que le corresponde por el año, según declaración definitiva, tiene el derecho de obtener la devolución de la cantidad que hubiese pagado de más. La obligación de satisfacer los impuestos que una declaración provisional supone, está basada en la hipótesis de que el que entrega esas cantidades, es causante de impuestos, según las disposiciones relativas de la Ley del Impuesto sobre la Renta; que como tal, está obligado a contribuir a los gastos públicos, y es la falta oportuna de esta obligación la que los artículos 50, fracción III, y 51, fracción I, de la citada Ley, sancionan.
Precedentes
Amparo administrativo directo 13948/32. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.