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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1353
CONSTRUCCIONES PROVISIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EFECTO DE LOS IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1353
Conforme al artículo 44 de la Ley de Hacienda de 27 de agosto de 1924, para poder determinar si una construcción tiene, o no, el carácter de provisional, para los efectos del pago del impuesto respectivo, debe atenderse no solamente a la clase de materiales de que esté hecha, ni a la facilidad de ser desarmada o transportada, como parece suponerse, si se atiende a los términos de las fracciones A. y B. de dicho artículo, sino también a las distintas circunstancias de que habla la parte final del mismo precepto, o bien, a la naturaleza de las construcciones, en comparación con las circunstancias del predio, tales como la ubicación de éste, el valor y clase de las construcciones que existen en los predios circundantes, el grado de urbanización y densidad de la población de la zona, etcétera, y es evidente que la calificación de todas estas circunstancias, solamente puede ser apreciada por peritos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1590/31. Sociedad "Rivera Torres Hermanos". 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.