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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1354
CONTRIBUCION PREDIAL EN EL DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1354
La Ley de Hacienda de 27 de agosto de 1924, de acuerdo con su artículo 3o., transitorio, no sólo se refiere a lo futuro, sino al pasado, puesto que el citado artículo dispone que en los casos en que procede rectificar las cuotas de los impuestos prediales, si por cualquier causa se demora la rectificación por más de dos años, después de la promulgación de la ley, el causante no quedará obligado a pagar la diferencia, sino por los dos años anteriores a la notificación de la nueva cuota.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1590/31. Sociedad "Rivera Torres Hermanos". 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.