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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1359
COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1359
Conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en materia administrativa conocerán "De los amparos pedidos conforme a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, contra actos de la autoridad judicial que conozca de una controversia que se suscite con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridad administrativa". En tal virtud, aun cuando en el amparo que se promueva, solamente haya de decidirse si las autoridades responsables obraron con justificación o no, al desechar una demanda sumaria de oposición de cobros fiscales, y aunque de ninguna manera pueda entrarse en el mismo amparo, al estudio de la legalidad del procedimiento económicocoactivo, la competencia radica, en un Juez de Distrito en materia administrativa.
Precedentes
Competencia 305/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Civil y Segundo en Materia Administrativa, del Distrito Federal. 24 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.