Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335220
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1483
ARRENDADOR, POSESION DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1483
Tanto la doctrina como la legislación, sostienen que el hecho de que una persona que tiene la posesión de un bien raíz, la de en arrendamiento, no significa que pierda la posesión, sino que conserva plenamente la posesión jurídica, y sólo trasmite al arrendatario la tenencia material, quien, en esa virtud, posee a nombre de otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3130/31. Melo Carmen. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.