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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1487
NOTIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1487
Si la ley del lugar no prevé, para la notificación al causante, el hecho de que éste resida en lugar distinto del de la autoridad ejecutoria, o que su domicilio sea desconocido, debe acudirse a las disposiciones del código de procedimientos local, y tratándose del Estado de Hidalgo, la ley procesal establece que si el domicilio se encontraba fuera del Estado o en el extranjero, la notificación se hará por exhorto. En tal virtud, si no se cumple con estos requisitos, procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3554/34. García Honorato. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.