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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1563
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1563
Si la cámara de trabajo de un Estado de la República, presente ante una Junta de Conciliación y Arbitraje una reclamación, diciéndose representante de una agrupación de trabajadores, y demanda al patrono de ésta, el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo, y ninguna prueba rinde por virtud de la cual se pudiera llegar al conocimiento de que tenía la representación de la agrupación a nombre de la cual promueve, ni demuestra que dicha agrupación es uno de sus miembros, resulta que si la Junta, ante quien se formula la reclamación, acepta la personalidad del representante, su resolución carece de apoyo legal ya que si, como se tiene dicho, ningún elemento probatorio ofrece la promovente, para demostrar que tuvo el derecho de representación que ostenta, falta el requisito establecido en la parte final del citado artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3224/34. Sainz Manuel. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.