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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1610
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, POR SER CENTROS DE ESCANDALO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1610
Si se pide la suspensión de los actos que consistan en la clausura de un establecimiento, y de autos aparece que dicha clausura y su ejecución obedecen, según los respectivos informes previos, sin prueba en contrario que los desvirtúe, a las diversas quejas presentadas por vecinos del lugar de ubicación del establecimiento, objeto de dicha clausura, con motivo de los escándalos que con frecuencia se desarrollan en él, con grave perjuicio de la tranquilidad pública, procede, de acuerdo con la fracción I, interpretada contrario sensu, del artículo 55 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia que esta Suprema Corte ha establecido al respecto, negar la suspensión definitiva solicitada, porque de otorgarse, la sociedad sufriría perjuicios, por el interés que tiene en que desaparezcan los centros de escándalos que perturban la tranquilidad de que deben gozar sus miembros.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 742/35. López Bringas Consuelo. 26 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.