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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1669
JUICIOS DE OPOSICION, TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1669
Aun cuando el artículo 16, reformado, de la ley del jurado de infracciones fiscales, establece que "el recurso de revisión deberá interponerse ante la oficina que hayan impuesto la sanción, dentro del término de quince días..." es de entenderse que aunque el quejoso, para dirimir la contienda, elija la vía judicial, tiene obligación de acatar las disposiciones de la ley, que han dado origen a ese acto; pues los procedimientos que señala el artículo 31 de la propia ley, deben entenderse como optativos para el recurrente, pero siempre sujetos, en cuanto a su origen, a la ley que lo crea, ya que siendo actos administrativos los que van a dirimirse en el juicio, es de entenderse que únicamente se aplican las disposiciones que rigen el procedimiento judicial, para el sólo objeto de la tramitación del recurso; pero sin olvidar el estatuto del acto que se reclama; y las formalidades del procedimiento judicial, en cuanto se apartan de la ley del acto, no deben tener exacta aplicación en los casos expresamente determinados por esa ley, y si la falta de interposición en tiempo, de un recurso, trae como consecuencia que se deseche el mismo, debe considerarse que esto es un vicio de origen, que por tratarse de un acto de derecho público, aun cuando una de las partes no lo haya esgrimido como excepción, el sentenciador tiene oblación de estudiarlo, puesto que es parte integrante del procedimiento, sin el cual no puede tener vida la controversia jurídica sometida a su potestad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 65225/34. Cosío Carlos G. de. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.