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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1681
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1681
Las resoluciones que dicta el jurado de penas fiscales, tienen el carácter de definitivas, y la condonación no es un recurso que contra dichas resoluciones conceda la ley, sino una gracia que, en determinados casos, otorga la Secretaría de Hacienda, perdonando las multas impuestas, pero sin modificar ni entrar al estudio de la validez del fallo dictado por el jurado. El artículo 25 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales y la aplicación de las penas correspondientes, señala los casos concretos en que procede la condonación de las multas impuestas, y si el quejoso no alega en la demanda de amparo, tener derecho a la condonación, por estar comprendido en alguna de las fracciones del citado artículo, debe negársele el amparo, sin entrar al estudio de las violaciones que se dicen cometidas por el jurado, porque, como antes se dijo, esa resolución tiene el carácter de acto definitivo y de consentido, si es que transcurrieron quince días sin que fuera reclamado el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4362/25. Cuautotolapan Sugar Company. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.