Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335230
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1689
PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1689
La resolución que otorga el beneficio de una pensión civil de retiro, nunca puede considerarse que cause agravio a la Hacienda Pública Federal, ya que esas pensiones no se conceden con cargo al erario federal, sino que se otorgan con cargo al fondo de pensiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2832/34. Peredo Adrián. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.