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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1913
OBSTETRICIA, REQUISITOS PARA EJERCERLA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1913
Respecto del acto que se haga consistir en la aplicación del Código Sanitario del Estado de Durango, para negar el permiso de ejercer sin título la profesión de partera, no es procedente conceder la suspensión porque la sociedad y el Estado, están vivamente interesados en que las personas que ejerzan la obstetricia, cumplan con las exigencias de la ley y con los reglamentos respectivos, por tratarse de un asunto que afecta la salubridad pública, y de concederse la suspensión, se lesionarían los intereses sociales, no llenándose, por lo mismo, los requisitos que fija el artículo 55 de la Ley de Amparo, para concederla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4708/33. Oliván de González Rafaela. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.