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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1916
AMPARO ADMINISTRATIVO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1916
La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la nación ha venido sosteniendo la tesis de que cuando la ley del acto establezca procedimientos administrativos por los que pueden ser revisadas las resoluciones que se reclaman, basta con que se hayan agotado estos, para que este dentro del derecho de acudir a reclamar las violaciones en el juicio constitucional, sin necesidad de agotar otras defensas o recursos ante las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3007/35. Aragón Alberto. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XVII, pagina 1183, tesis de rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO.".
Tomo XLVI, pagina 947, tesis de rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 700, tesis 401, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".