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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1986
ESCUELA LIBRE DE MEDICINA DE PUEBLA, TITULOS EXPEDIDOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1986
En anteriores ejecutorias, la Suprema Corte de Justicia estableció la situación jurídica de la Escuela Libre de Medicina de Puebla, llegando a la conclusión de que había sido reconocida oficialmente y autorizada de manera expresa, por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, para expedir títulos profesionales; por lo que los individuos que ostentaban títulos de médicos, expedidos por esa institución, estaban capacitados para ejercer la medicina en cualquier lugar del país, no obstante lo dispuesto sobre el particular, por el Código Federal Sanitario y por las disposiciones similares que hubiere en los códigos de los Estados, y que independientemente de que la mencionada escuela de Puebla, hubiere sido, o no, reconocida por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, bastaba con que la Secretaría de Educación Pública revalidara los títulos expedidos por aquélla, para que el Departamento de Salubridad Pública tuviere obligación de registrarlos, en lo términos del Código Sanitario, ya que éste solamente exige dos condiciones para el registro del título: que la escuela libre esté reconocida y que estén probados los estudios desarrollados en aquélla escuela; reconocimiento y aprobación que ya no debían hacerse por la Universidad Nacional, como lo prevenía el Código Sanitario, sino por la Secretaría de Educación, en virtud del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma; pero en ejecutorias posteriores se estableció que carecen de valor legal los títulos otorgados por dicha escuela, después de la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 4o., Constitucional, promulgada por el Gobierno de Puebla el 16 de abril de 1919, reconociendo en esta forma, únicamente la validez de los títulos otorgados con anterioridad a la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6084/34. Guerra Gómez Carlos. 31 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.