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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1994
HOMEOPATAS, SUS FACULTADES PARA PRESCRIBIR NARCOTICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1994
La parte final del artículo 413 del Código Sanitario, que dice que los médicos homeópatas sólo podrán prescribir narcóticos en las dosis que señala sus sistema terapéutico y de acuerdo con los reglamentos respectivos, no es una disposición que tenga en si principios de ejecución, ya que para aplicarla, es necesario que se expidan los reglamentos a que se refiere. Tampoco reglamenta ni limita el ejercicio de la medicina por los médicos homeópatas, porque aunque dicho artículo no lo dijera, es evidente que tanto los médicos alópatas como los homeópatas, solamente pueden curar de acuerdo con sus respectivas sistemas terapéuticos, y el hecho de que el artículo lo diga, no significa que por ello quede facultado el departamento de salubridad para expedir reglamentos en que de manera arbitraria, fije la dosis que en su concepto deben recetar como límite, los homeópatas, pues si en esos reglamentos y con las dosis que se fijen, se impide a tales médicos recetar y curar, de acuerdo con su terapéutica, los afectados tendrán derecho de acudir al amparo de la justicia federal, pues el citado artículo no faculta para tales prohibiciones al departamento de salubridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6341/34. Zendejas Alfredo. 31 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.