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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2042
LEYES DE LOS ESTADOS, CONTRARIAS A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2042
Es cierto que el artículo 133 de la Constitución Federal, dispone que los Jueces de cada Estado aplicarán sus preceptos, de ella, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados; pero para saber, a ciencia cierta, si una disposición de las leyes de los Estados; es contraria a los preceptos constitucionales, se requiere que previamente, así se haya resuelto por tribunales competentes, que no pueden ser otros que los Tribunales de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3323/31. Núñez de Quintana María. 1o. de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.