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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2043
LEYES ANTICONSTITUCIONALES, RECURSOS EN CONTRA DE SU APLICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2043
Si una persona señala determinada ley como anticonstitucional, es claro que no aceptó el régimen que ésta trata de establecer, y que no impugna una o más disposiciones de la misma y rechazándola en su totalidad, no tiene mas recurso que hacer valer en contra de ella, que el juicio de amparo. Si se estableciera que debía utilizar el recurso que ante la potestad común establece la misma ley impugnada de anticonstitucional, o alguna ley supletoria de la misma, sería tanto como admitir que, rechazando el interesado la ley, en su totalidad, por el vicio de anticonstitucional que le imputa, pudiera a la vez reconocerla y admitirla, aceptando las disposiciones del recurso que le favorece. La aceptación de una ley es total o parcial. En el primero de los casos, quien la impugne no puede acogerse al beneficio de los preceptos que la favorezcan y, por consiguiente, debe estar a los resultados de su repulsa, no pudiendo utilizar en su favor, los beneficios que señala la ley, que reporten un beneficio a sus intereses. En tal virtud, si la persona impugna determinada ley en su totalidad, como anticonstitucional, para acudir al amparo, no está obligada a acudir ni agotar los recursos ordinarios que la misma ley establezca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3323/31. Núñez de Quintana María. 1o. de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.