Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335253
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2146
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, PARA INTERPRETAR LOS CASOS DUDOSOS DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2146
La facultad que el artículo 93 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, otorga a la Secretaría de Hacienda, para interpretar sus disposiciones y resolver los puntos dudosos con motivo de la aplicación de esa ley y de su reglamento, no tiene la índole de una facultad soberana que, en materia de impuesto, corresponde a la legislatura como función privativa y, en general, al Poder Judicial. Admitir lo contrario sería tanto como suponer que la Secretaría de Hacienda posee facultades legislativas o judiciales; por tanto, las interpretaciones que haga de las disposiciones de la ley fiscal citada, están sujetas a la revisión de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6231/34. González Domingo y coagraviados. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.