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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2157
COOPERATIVAS, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2157
Conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, de veintiuno de enero de mil novecientos veintisiete, estas sociedades tienen como única obligación, de sujetarse a la del pago de impuestos siguientes: I. Predial, que se cause sobre los edificios y terrenos de su propiedad; II. Impuestos y derechos por servicios municipales y III. Impuestos sobre utilidades líquidas anuales, según los balances aprobados por la asamblea general de accionistas. Esta exención fue conservada en la ley de doce de mayo de mil novecientos treinta y tres, y si en esa época, es decir, durante la vigencia de esas leyes, se decretó un nuevo impuesto, que gravó la producción de energía eléctrica, no debe ser aplicado a las sociedades cooperativas, ya que su aplicación pugnaría con las leyes citadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 466/35. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Ilimitada, Industrial de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, Veracruz. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.