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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2217
PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2217
El reglamento para expendios de pulque, aguamiel, estatuye, en su artículo 16, que la licencia que se expida para expendios de los productos a que se refiere, no constituye un derecho y podrá retirarse por la autoridad, cuando, a juicio de ella, lo requieran el orden público, la moral y las buenas costumbres, o cuando medie algún otro motivo de interés general. En su artículo 23, encarga el cumplimiento de sus disposiciones al Departamento del Distrito Federal, y por último, en el 32, establece que las clausuras sólo podrán ordenarse después de haberse abierto una averiguación, a propósito de los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, oyendo a éste en su defensa y previa declaratoria del jefe del departamento. Los artículos 16 y 32 forman parte integrante del mismo reglamento, y el segundo no hace sino establecer los procedimientos a los que debe sujetarse la autoridad, para llegar a la aplicación del primero, dentro de los postulados de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues aun cuando es verdad, que debe combatirse la embriaguez y que la clausura de pulquerías es uno de los medios de lograrlo, también lo es que debe procederse de acuerdo con las normas al efecto establecidas por el reglamento, pues lo contrario implica una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 742/35. López Bringas Consuelo. 5 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.