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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2223
PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2223
Conforme a nuestra legislación, la facultad de determinar la privación del ejercicio de la patria potestad, es propia de la autoridad judicial, por lo cual, no puede una autoridad administrativa, ni bajo el pretexto de que se trata de la pensión de un menor, decretar y dictar resoluciones que tiendan a privar a alguien, del ejercicio de la patria potestad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1804/31. Calvo viuda de Pautret Margarita B. y coagraviado. 5 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.