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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2228
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2228
Cuando el acto reclamado sea de tracto sucesivo y se haya concedido la suspensión, precisamente para el efecto de que se sigan verificando los hechos que, al prohibirlas motivaron el amparo, y la autoridad responsable impide que se verifique, porque el quejoso no ha otorgado la fianza correspondiente, es indudable que al otorgarse ésta, la autoridad responsable tiene que permitir que se vuelvan a llevar a cabo dichos actos, y si no lo hace, la queja que contra tal acto se enderece, es fundada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 144/34. Rivera José María. 5 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.