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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2254
AGUAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA EL USO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2254
Conforme al artículo 96 del reglamento de aguas vigente, es indudable que la Secretaría de Agricultura y Fomento puede revocar cualquiera de las autorizaciones que otorgue con el carácter de provisionales y precarias, pues el uso de las aguas de jurisdicción federal; pero esa facultad solamente puede ser puesta en ejercicio cuando concurra alguna de las causas siguientes: oposición fundada; exigencia de los proyectos en estudio de la comisión nacional de irrigación, cuando se trate de una corriente en veda relativa, o que lo justifique así el interés público, que el propio artículo señala; pero si no se demuestra que concurra en el caso alguna de las circunstancias expresadas, la cancelación no puede ser decretada, ya que las autoridades solamente pueden hacer aquéllo a que la ley las faculta, y en sus propios términos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 832/35. Hernández Lorenzo y coagraviados. 6 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.