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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2265
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2265
Si la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, consiste en que se paguen a un pensionista, tanto las pensiones vencidas, como las futuras, la autoridad responsable no puede eludir el cumplimiento de la ejecutoria, ni aun con el pretexto de aplicación de leyes de carácter general, aplicables a todos los pensionistas de esa entidad, y la única ejecución estricta y procedente, consiste en que la autoridad responsable proceda al pago íntegro de la pensión de que disfrutaba el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 15/34. Barberena Garza Miguel. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.