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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2380
NOTARIOS, MULTAS IMPUESTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2380
El notario a quien se imponga una multa de carácter fiscal, no esta obligado a otorgar fianza ni a depositar la cantidad importe de la multa, para que el jurado de infracciones fiscales, revise la sanción impuesta, toda vez que los notarios tienen otorgada una fianza de antemano, según dispone el artículo 19, fracción I, de la ley del notariado, precisamente para garantizar el pago de las multas que se les impongan por infracciones cometidas en el ejercicio de su profesión. En consecuencia, el jurado de infracciones fiscales esta obligado a revisar la sanción que consista en la multa impuesta a un notario, aun cuando éste no haya dado fianza, ni depositado su importe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1956/35. Callejo Juan B. del. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.