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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2385
NOTARIOS, ERROR AL HACER LA CUOTIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2385
Aparentemente existe una pugna entre las disposiciones que contienen el artículo 146 de la Ley del Timbre y el 281, fracción XI, del mismo ordenamiento; pero el espíritu que animó a esa disposición, fue la de evitar el castigo al notario que, por error, pero con absoluta buena fe, equivocó la cotización, al expedir la nota del timbre, y es una gracia que se le otorga, por disposición de la ley, no pagar multa alguna, cuando, por su propia voluntad, al conocer el error cometido, denuncia la infracción. Existe, pues, disposición expresa en el sentido de que no incurrirá en sanción alguna, el notario que teniendo conocimiento de la infracción la denuncie, y todo acto que no acate esa disposición, viola las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10418/32. Bandera José Ildefonso. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.