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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2389
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SE TIENE UNA DOBLE PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2389
Si una persona ha tenido conocimiento, como albacea, del acto reclamado, y existen pruebas de ello y posteriormente pide amparo como persona física; incuestionablemente que le corre el término de quince días que establece la ley para interponer el juicio de garantías, desde que primeramente conoció el acto, sin que pueda alegar que lo conoció con una personalidad distinta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 779/33. Pérez viuda de Vizcaíno Soledad. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.