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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2393
MINAS, DENUNCIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2393
Conforme al artículo 61 de la ley minera, no es obligatorio para la Secretaría de la Economía Nacional, mandar practicar nuevas diligencias ni acopiar datos complementarios para dictar su resolución, si, a su juicio, los que existen en el expediente son suficientes; y de acuerdo con lo previsto por el artículo 64 de la propia ley, no puede considerarse que la mala localización de un fundo minero, esté comprendida en las excepciones que, por razones de equidad, señala la repetida ley, pues aun cuando ésta manda que si la infracción no es imputable al solicitante, se ordenara la reposición del expediente, en lo que tuviera de defectuoso, esto no se refiere a una incorrecta localización de las pertenencias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4219/34. Preciado Jenaro G. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.