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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2399
EMPLEADOS DEL GOBIERNO, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2399
La Ley del Servicio Civil creó derechos a los empleados, de los cuales únicamente pueden ser privados, llenándose las formalidades a que se contrae el artículo 55 de la propia ley; esta disposición establece los requisitos para imponer la destitución y las debidas formalidades que han de seguirse, y si no se cumple con estas formalidades y no se acreditan los hechos, con pruebas suficientes, debe considerarse que se ha violado esa disposición y, en casos de esa naturaleza, procede conceder el amparo al interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 167/35. Rivas Cid Octavio. 8 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.