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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2404
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION EN CASO DE, CUANDO SE HA INTERPUESTO TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2404
El hecho de que esté pendiente ante el tribunal de alzada, la resolución de si es o no procedente la tercería excluyente de dominio, instaurada por el quejoso, para evitar la expropiación de que va a ser víctima en un juicio de nacionalización, no constituye un motivo suficiente para otorgar la suspensión definitiva solicitada en el amparo que contra la nacionalización se pida, pues el objeto de la tercería es obtener la reintegración del inmueble que se ha sustraído del patrimonio del quejoso, para hacerlo ingresar al de la nación, y los perjuicios que se le sigan con la ejecución de la sentencia dictada en el juicio de nacionalización, no son de difícil reparación, puesto que tales efectos están supeditados a la suerte que corra la tercería.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5531/34. Dávila Rodríguez Carmen. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.