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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2410
PAN, INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2410
No procede conceder la suspensión contra la aplicación del reglamento de la industria del pan, vigente en Tlalnepantla, porque si se concediera, se harían nugatorias las disposiciones del propio reglamento, dictadas en beneficio social y en cumplimiento de la ley orgánica del artículo 28 de la constitución, cuya observancia es de orden público, ya que la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios con la concesión de la medida, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos constitucionales y leyes que la reglamentan, ya que no se cumpliría una de las condiciones establecidas por el artículo 55 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1401/34. Meza María del Carmen. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 323, tesis de rubro "PAN REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".
Tomo LXXIII, página 7591, tesis de rubro "PAN, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO DEL.".
Tomo LXXV, página 4192, tesis de rubro "PAN, SUSPENSION TRATANDOSE DEL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".