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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2511
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, PRUEBAS ANTE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2511
El artículo 13 de la ley reglamentaria del funcionamiento de la deuda pública interior, establece que las declaraciones testimoniales o dictámenes periciales, deben rendirse por los interesados, en vía de jurisdicción voluntaria, ante los Jueces competentes, y si la comisión obtiene un informe pericial, que manda practicar sin dar intervención al reclamante, es notorio que lo priva del derecho de sostener la autenticidad de los documentos que se presenta como base de su reclamación y debe considerarse que deja sin defensa al quejoso y lo priva de su derecho, sin observar las formalidades esenciales de la ley del acto, infringiendo, en consecuencia, las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 96/33. Garabana Isidro. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.