Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2511
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, PRUEBAS ANTE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2511
Si la comisión ajustadora de la deuda pública, deja de estimar determinadas pruebas presentadas por el reclamante, y no expresa razón legal alguna para dejar de estimar y valorizar esas pruebas, viola el procedimiento y deja sin defensa al quejoso, privándolo de su derecho, sin observar las formalidades esenciales estatuidas por la ley; por lo cual, debe estimarse que viola en su contra las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 96/33. Garabana Isidro. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.