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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2516
PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO EN CONTRA DE UN EXTRAÑO, TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2516
Si el procedimiento económicocoactivo seguido en contra de una persona, trata de ejecutarse en bienes de un tercero extraño a ese mismo procedimiento, no puede alegarse que éste ha dejado transcurrir los quince días que la ley da para iniciar el juicio de garantías, por el hecho de que la notificación inicial se haya entendido con ese tercero, si esa notificación iba dirigida a la persona en contra de quien realmente se inicia el procedimiento; y si el acto que perjudica al tercero, es el embargo que se verificó en bienes de los cuales alega tener posesión, a partir de la fecha del embargo, deben contarse los quince días.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3246/30. Caba de Pineda Leonor. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.