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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2608
HOMEOPATAS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2608
La ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma, de 10 de julio de 1929, estableció, en su artículo 37, que la reglamentación de las escuelas libre en que se impartiera enseñanza de grado universitario y la determinación de la validez y equivalencia de los estudios hechos en ellas, como de los títulos que expidieran, quedarían a cargo del ciudadano presidente de la República, quien por conducto de la Secretaria de Educación, podría expedir los reglamentos y demás disposiciones que sobre el particular estimara oportunos. La ley orgánica de la misma universidad, de 19 de octubre de 1933, dejó en vigor el precepto acabado de citar; en consecuencia, si conforme al artículo 37, citado, son facultades exclusivas del presidente de la República, determinar la validez de los estudios hechos en las escuelas libres y también de los títulos expedidos por las mismas, es indudable que el departamento de salubridad pública esta incapacitado para registrar un título, respecto de cuya validez nada se ha estatuido, aun por la Secretaría de Educación, conforme al reglamento o disposiciones que sobre el particular deban dictarse. En tal virtud, si en estas condiciones el departamento de salubridad se niega a registrar un título, aun cuando este acto signifique una restricción a las actividades que el interesado puede desarrollar, de acuerdo con su profesión, no importa violación alguna de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1128/35. Gallardo José. 10 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.