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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2615
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2615
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo que declare de propiedad nacional unas aguas, así como vasos y riberas, si tal acuerdo se dictó con apoyo en leyes de orden público, como son el artículo 27 constitucional y la ley de aguas en vigor, pues tales ordenamientos atañen al patrimonio del Estado, y tanto esta entidad, como la sociedad, están interesados en la ejecución de dichos acuerdos; por lo cual, si se concediera la suspensión, se les perjudicaría y no se surtiría uno de los requisitos especificados en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4904/34. Seijas viuda de Prieto Jesús y coagraviados. 10 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.