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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2788
NOTARIOS, INFRACCIONES DE LA LEY DEL TIMBRE POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2788
La interpretación de la fracción IX del artículo 281 de la Ley del Timbre, expedida en 1906, consiste en considerar que tiene aplicación en todos aquellos casos que quedan comprendidos dentro de sus términos, y sin la limitación de que la denuncia sea hecha dentro de un mes, en los términos en que lo dispone en artículo 150 de la Ley del Timbre citada, disposición esta, que debe entenderse en el sentido de que la pena sólo es procedente cuando la omisión se descubra por cualquiera autoridad, o por denuncia, y en general en todos aquellos casos en que se haya llegado a ese conocimiento por conducto diverso del notario responsable, relacionando así una y otra disposiciones, en términos que no resulten contradictorios.
Precedentes
Tomo XLV, página 6654. Indice Alfabético. Amparo 2069/31. Haro Guillermo. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 2788. Amparo administrativo en revisión 1045/31. González Jenaro. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.