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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2793
SENTENCIAS, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2793
La disposición constitucional contenida en la fracción XVI del artículo 89 de la Constitución Federal, no establece garantías individuales, sino preceptos de derecho público que norman las relaciones entre los poderes; y es a la autoridad judicial a quien corresponde pedir al Ejecutivo, la ayuda que estime necesarias, a fin de que se cumplan sus fallos, y no a los particulares solicitar la cooperación de un poder para el otro. El hecho de que no se llegue a prestar tal cooperación, no es motivo de violación de garantías, por tratarse de una medida establecida en beneficio del individuo cuyas garantías constitucionales están circunscritas a lo que sobre el particular establecen los primeros veintiocho artículos de la Constitución de la República. La ejecución de un fallo debe ser solicitada por los interesados, ante el Juez a quo, que es quien, en todo caso, debe resolver todas las cuestiones que se le presenten, dentro de los procedimientos de ejecución, y mal podría aceptarse que la autoridad federal, en un juicio de garantías, pudiera resolver cuestiones de la competencia de las autoridades del orden común, ni aun bajo la consideración o pretexto de que tales cuestiones, de una manera indirecta, viniera a lesionar derechos de los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4951/33. Garza González Cecilio. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.