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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2799
RECURSOS ORDINARIOS, NO ES NECESARIO INTERPONERLOS CUANDO FALTA COMPETENCIA LEGAL A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2799
Las autoridades deben fundar y motivar sus actos, de tal manera que no basta que exista alguna prevención legal para que la autoridad, sin citarla y sin apoyarse en ella, pueda dictar o llevar a cabo sus determinaciones; por tanto si la autoridad responsable carece de competencia legal, es notoria la violación de garantías consagradas en el artículo 16 constitucional; y si el acto reclamado adolece del vicio original de que se ha hablado antes, esto es, de que la autoridad que lo ha dictado, carece de competencia legal, el interesado no está obligado a agotar recursos ordinarios, pues estos medios de defensa han sido creados para situaciones diversas, o sea, para aquellas, entre otras, en las que los actos proceden de una autoridad legalmente capacitada para ejercitarlos y dentro de un procedimiento regular, de acuerdo con las normas aplicables, y no para situaciones en las que el afectado, por ignorar los fundamentos legales en los que descansa el acto que lo agravia, no está capacitado para recurrir a los medios de defensa establecidos dentro del mismo procedimiento legal, del que deriva dicho acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11120/32. Carrillo Felipe. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.