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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2829
COMISION REGULADORA DEL MERCADO DE HENEQUEN, OBLIGACIONES EN BILLETES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2829
El artículo 2o. del decreto de seis de octubre de mil novecientos diecinueve, expedido por el Congreso Constitucional del Estado de Yucatán, retiró como moneda, el papel emitido por la comisión reguladora del mercado de henequén, pero no prohibió la circulación del mismo como títulos o valores, de acuerdo con lo que ordena el artículo 2o. de dicho decreto, que impone a la cooperativa que se hizo cargo de todas las obligaciones de la institución emisora, la de computar en su pasivo, el papel mencionado, a razón de cincuenta centavos, oro americano, por peso; de lo que se concluye que las deudas contraídas en ese papel, deben solventarse en moneda nacional, de acuerdo con el equivalente que hayan tenido esos billetes, en la fecha del vencimiento de la obligación.
Precedentes
Recurso de súplica 62/28. Méndez Quintal Lauro. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.