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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2939
IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2939
El artículo 3o. de la Ley de Impuesto Sobre Herencias y Legados, establece, indudablemente, que aunque los bienes de una herencia produzcan posteriormente a la muerte del autor de la misma, estos productos, como provenientes de una fuente común, como es la herencia, se encuentran afectos al pago del impuesto de herencias y legados. El hecho de que los bienes produzcan después de la muerte del autor de la herencia, y que por ese sólo hecho los herederos consideren que esos productos forman parte de su patrimonio, sería algo fuera de toda razón legal; porque los herederos, antes de acaecer la muerte del autor, absolutamente nada poseían, y sí posteriormente llega a su patrimonio alguna cantidad, es como consecuencia de la transmisión de bienes por la muerte del autor de la sucesión, pero no como obtenidos por derechos propios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4188/34. Valladares Tomás y coagraviado, sucesión de. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.