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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2944
SUCESIONES, LIQUIDACION PROVISIONAL DE LOS IMPUESTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2944
El hecho de que una liquidación sea provisional, no faculta a la autoridad fiscal para apreciar, arbitrariamente, los valores fiscales asignados a los bienes que forman al acervo de una sucesión, ni los créditos que aparezcan a favor de la misma, sino que debe tener presente los elementos que aporte el quejoso, o que supla el encargado de formular la liquidación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 de la ley del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1148/34. Sucesiones acumuladas de Bolívar Luis y otra. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.