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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2945
SUCESIONES, LIQUIDACION PROVISIONAL EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2945
Si entre la interposición del recurso, contra una liquidación provisional y la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcurre un término superior al razonable para que se dicte una resolución, no es justo considerar que esa lenidad de la autoridad fiscal, pueda ser imputable al quejoso, ya que la resolución debe dictarse dentro de un término razonable, y si la autoridad no cumple con la ley, es inconcuso que no puede hacerse responsable de esa demora al interesado. De aceptarse lo contrario, la autoridad administrativa podría, deliberadamente, dejar transcurrir el tiempo para dictar resolución y después exigir a los interesados el pago de recargos
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1148/34. Sucesiones acumuladas de Bolívar Luis y otra. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.