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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2949
AGUAS DE LAS CORRIENTES INTERMITENTES, PROPIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2949
Debe entenderse el párrafo V del artículo 27 constitucional, en el sentido de que para que se consideren propiedad de la nación, las corrientes intermitentes, es necesario que atraviesen dos o más Estados, con su rama principal, es decir, que ésta tenga la característica de ser corriente intermitente.
Precedentes
Tomo XLV, página 6205. Indice Alfabético. Amparo 3331/30. American International Fuel and Petroleum Company. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLV, página 2949. Amparo administrativo en revisión 1117/29. Utah Tropical Fruit Company. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.