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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2957
MOLINOS DE NIXTAMAL, REQUISITO DE DISTANCIA PARA OTORGAR LA LICENCIA DE APERTURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2957
El requisito de distancia establecido por un reglamento gubernativo, par la explotación de molinos de nixtamal, y otorgar la licencia de apertura de un nuevo establecimiento de esa índole, es constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1208/35. Deloya Sánchez Jesús. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.